A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Hospital General De Medellin·Demandado La Previsora Sa Compania De Seguros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones económicas que las instituciones prestadoras de servicios de salud, incluidas las empresas sociales del Estado, presenten a las compañías de seguros con cargo al SOAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda instaurada por la ESE Hospital General de Medellín Luz Castro de Gutiérrez en contra de La Previsora S.A., a fin de reclamar los valores facturados por servicios hospitalarios que se prestaron a pacientes que sufrieron accidentes de tránsito, bajo el amparo de las pólizas emitidas por dicha aseguradora en el ramo SOAT.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos requeridos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que la competencia para conocer controversias relacionadas con reclamaciones económicas que las instituciones prestadoras de servicios de salud, incluidas las empresas sociales del Estado ESE, presenten a las compañías de seguros con cargo a la póliza del SOAT, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Con base en lo anterior, se remite el expediente al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín conocer del proceso promovido por la Empresa Social del Estado Hospital General de Medellín Luz Castro de Gutiérrez en contra de La Previsora S.A. Compañía de Seguros.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2938 al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.